expresaba asi: La propiedad puede ser segregada en clases solamente por razón de diferencias que den fundamento para tratarlas de distinto modo en lo concerniente a imposición. Las razones para la clasificación deben ser inherentes a la materia imponible. Las diferencias en el uso de la propiedad así como las diferencias inberentes a la calidad de la misma pueden ser hases de clasificación. Por otra parte, la mera forma de gobierno de una municipalidad no es hase propia de clasificación; ni lo es la cantidad cabalmente de la misma clase de propiedad; ni la ubicación de la tierra, u otra propiedad. Asi la propiedad debe ser clasificada por las características que ella posee y m0 por las circunstancias peculiares a su dueño", Después agrega: "Que el impuesto territorial de una cierta suma establecido sobre la propiedad particular sin consideración al valor, viola la regla de la igualdad y uniformidad donde el valor de la propiedad varia, Como ejemplo: supóngase que todos los campos sean gravados con un dollar por acre, Nadie pretendería defender la igmabad de tal gravamen si se aplica a la tierra de una persona que vale 100 dollares por acre y a la tierra de otros que vale diez dollares cada acre, Las decisiones de las Cortes son tniformes en el sentido de sostener esta regla. La Legislafura no puede establecer una tasa específica sobre la propiedad que no tenga valor uniforme, como para el algodón el peso del mismo, ni para los carros, wagones, etc, proporcionada al número de los animales que los arrastran". (Obra citada, pág. 620. párrafo 297).
Las palabras que siguen de Willoughby ratifican la doctrina anterior, "Cuando un impuesto es establecido para ciertas clases de propiedad o de personas, deben haber ciertas hases razonables para la clasificación adoptada. Esto quiere decir que debe haber cierta razón substancial por la que las unidades, ya de propiedad o de individuos, pudieran ser tratados como grupos distintos".
Y después llega a esta conclusión, "Pero las discriminaciones hostiles contra determinadas personas o clases, especialmente que son de carácter desusado, desconocidas en las prácticas de muestro gobierno deben ser consideradas como repugnantes a la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:422
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