ción de riqueza. Adam Smith, equipara las facultades del contribuyente a la renta del mismo, Pero todos coinciden en que la riqueza, o sea el valor de las cosas, es la base necesaria de toda imposición, Y así el mismo autor, después de analizarlos uno por uno, dice: "La materia imponible es una parte de la riqueza individual entregada al Estado".
Nitt en su tratado de Finanzas, pág, 416 y siguientes, llega a las mismas conclusiones, "El impuesto a la propiedad territorial, dice, existe con carácter real en todos los países que no han transformado sus impuestos directos en impuestos generales a ln renta". Después agrega: "en casi todos los países los impuestos a los fundos afectan el redico dominial, entendiendo por tal "el que está constituido por la renta territorial cuando ésta existe, y por el interés de los capitales invertidos".
Leroy Heanlieu, refiriéndose a sus formas distintas para fijar el derecho territorial, dijo: "Un impuesto uniforme igual para todas las tierras, sin distinguir las que producen de las que no producen, las mejor colocadas de las peor colocadas. Forma originaria, buena para países incultos, pero poco productiva, Semejante forma sería injusta desde que el impuesto no sería proporcional al rendimiento de la tierra". Después, al mencionar el sistema que hace recaer el impuesto sobre la renta neta de la tierra, lo proclama como el más avanzado, justo y cientifico.
Obra citada de Terry, pág. 570).
La contribución progresiva, aceptada por muchos países y por el nuestro en el impuesto a la renta y reputada como la más adelantada, reposando sobre consideraciones de convivencia y de solidaridad humana imprescindibles en todo país de alta civilización, finca igualmente sobre la riqueza que se supone o prestime en el contribuyente, según que el bien o bienes en que recae represente más o menos el valor; porque la contribución no debe llegar a gravar la renta indispensable para la vida y el desenvolvimiento del hombre y de su familia; porque, a mayor rique za, corresponde menor sacrificio para pagar la carga púllica;
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:419
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