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Fallos: 169:382 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que la jurisprudencia de la Corte de los Estados Unitos se ha pronunciado en este sentido y en el caso de "Hayes con Michigan Central Railroad Co" ha dicho lo siguiente: "En análogos casos de cercos, muros, etc, requeridos por la ley como una protección pora los animales, una acción es conce dida a sus propietarios por las perdida» fundadas en el incumdimiento de aquel deber. Y aun cuando en el caso de diño a las personas la sola destrucción del cerco (Fence) 30 es como en el caso de los animales concluyente respecto de la responsabilidad puede hacerl: nacer si el incumplimiento del deber es el resultado evidente de una negligencia. La obligaón del ferrocarril existe no respecto de la ciudad como cuerpo municipal sino respecto del público considerado como compuesto de persona. indeterminadas y cada persona particularmente lañada por el incumplimiento de la obligación tiene derecho a 1 individual compensación y a tna acción para obtenerla. (111 s. U, 228).

Por lo demás, por la fitis contestatio no se ha puesto en liscusión el hecho de si hubo e no orden del P. E, de alimbrar la vía férrea, La empresa, al contestar la demanda, se timitó y decir que existía el alimbrado, o sea que la vía estaba cerrada, lo que importaba reconocer implicitamente que tra lo que correspondía. ( Ver posiciones dada por absneltas de fs. 71 y considerando 7° de la sentencia de 1 instancia).

Por estas consideraciones y oído el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, declarándose que la obligación de mantener el cierre de la vía férrea en este caso pesaba sobre la FEmpresa de los Ferrocarriles del Estado, la que, por consiguiente, debe responder de los daños causados por el actor.

Notifíquese, repóngase el papel y en su oportanidad devuélvanse, Ronerro Kererto. — ANTONIO Sa
GARNA (en disidencia).— JULIÁN
l . V. Pena. — Lora Lisares,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-382

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