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Fallos: 163:441 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Finalmente, el doctor Tobal en un ilustrado fallo que dictara como Juez de Primera Instancia, llega a la misma conelusión, reconociendo la capacidad de derecho del convento de Huenos Aires de la orden del "sub judice" y cuyas acertadas argumentaciones reproduzco en lo concordante con mi voto Ceoní.

"Gaceta de Foro", I.NXNI, pág. 9).

VII Conctusión, Las razones expuestas y las aducidas por el señor Vocal doctor Lagos, deciden mi voto por la negativa E la cegunda cuestión, debiendo las costas de primera instancia, dada le naturaleza del debate y de esta alzada, abonarse por su orden con arreglo ado prescripto en los artículos 221 y 274 del Córizo Procesal.

Con lo que terminó el acto, quedando acordada la siguiente sentencia: Lagos, Salvat, Coronado, Teznos Pinto, Barraquero. — Ante mi: Curlos F, Degreef, Es copia fiel del acuerdo que obra en las páginas 320 4 382 del Libro de Acuerdo N° 45 de la Excma, Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil. — C. Degrof.

SENTENCIA
Buenos Aires, Agosto 21 de 1931.

Y Vistos:

Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el act. que precedo, se confirma la sentencia apelada, Devuélvanse y repónganse los sellos. — J. €. Lagos, — K.

MM. Salat — E, Coronado. — César de Tezanos Pinto. — Arwentino Barraquero, — Ante mi: C, F. Degreef.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-441

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