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Fallos: 163:440 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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culiemdo con la solemvidad del caso a instituir el Convento de las Carmelitas Cconí. acta de su fundación de fojas 265).

Y ca fundación era anterior al otorgamiento del testa mento, no sólo por la expresión: que he determinado profesar la vida religivsa en "este convento", sino también por la fecha del acta de su fundación, 2 Legado, Su determinación, La testadora dice que destinó Jus edificios para el monasterio de Santa Teresa, habiendo puesto en posesión a da Madre Priora y que confirma y ratifica esta donación y destino de modo que perperamente 550 del monmesterio de Santa Teresa en esta ciudad de Buenos Mires, En la materia sub examen el testador habla: pero la ley eulifiea, Mun cuando La testadora habla de vna donación, en reali aad, a estara los antecedentes traidos al debate, no ha habido «ino uma entrega ala autoridad eclesiástica de los edificios men cionados a título precario para la fundación del convento.

Las cosas Tegadas están determinadas, u stan la media mancara de terreno en que se balla dicho monasterio y nueve casitus, edificado todo por orden de La testidora.

3 Leuetario, Sa capacidad, La persona del legatario está perfectamente individualizada, no sólo al expresar la testadora en "este comento" de Monjas Carmelitas de Buenos Aires, sime también al desir que confirma y ratifica esta donación y "destino, de modo que perpetuamente sea del monasterio de Santa Teresa en esta ciudad de Buenos Aires".

La enpacidal de derecho de ta legataria es también legal, pues ha quedado ampliamente demostrado que la orden de las Carmelitas tene personería jurídica dentro del territorio de la República, como también cada timo de sus conventos, porque a pesar «le Ta unidad de la orden, como lo consagra el doctor Vélez Sárfild. es preciso admitir en su sero la pluralidad «e personas jurídicas respecto de los bienes.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-440

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