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Fallos: 163:439 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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eateas por haber sido fundado en esta capital en el año 1873, etvio vigene el Código Civil.

Según sit artículo 3734, no pueden adquirir por testamento la- corporaciones no permitidas por la ley, o sean, reza str nota, Tas csnciaciones e corporaciones que no son personas jurídicas haste que str existencia no esté debidamente autorizada.

De suerte, entonces, que una institución hecha a favor de ma orden religiosa que no tenga al tiempo de la muerte ¡el tetudar el carácter de persona jurídica, es absolutamente nula, sivo el emso del articulo 3735 del Códgio Civil (conf. Llerena, . aim 133: Machado, X, página 85).

Miora bien: la testadora em str testamento glosulo a fojas 1 de fecha mayo 28 de 1875, expresa: que ha determinado pro= fear la vida religiosa en "egte" Convento de Monjas Carme es Descalzas de Santa Teresa de Jess de Huenos Aires, cis y Fuadación ha promovido con su persona y hienes y para pos ser hacer la solemne profesión religiosa hago el presente tesIeiento - «que "adquirió" la media manzana de terreno en que Acve ameno se halla dicho monasterio y "nueve" casitas "edifiea todo" por

1 Comento: 34 existencia La estadora ha suministrado el terreno — edificulo y dotado y proveido de lus elementos tcecsarios para la vida — al convento de la orden de las Carme= liras de Buenos Aires, Por etra parte, la autoridad eclesiástica, de acuerdo al de re-ho canónico, ha tomado la intervención que le competía, pro

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-439

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