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Fallos: 163:438 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA retroactivo Prácticamen > no existe dificultad alguna. poriie esta facultad no es creada por la voluntad de las personas, sino «implemente acordada por la lev. que puede retirarla en cual «quier tiempo Ceonf. art. 4045, Cód. Civ).

Dado el concepto general empleado en el artículo 446 de capacidad civil de las personas", se comprende la capacidad de hecho y de derecho, siendo esta última la que nos interesa et UN caso sub examen, juzgo con Freitas que no hay persona ti capacidad de derecho, por más numerosas que fueran Es =5hibiciones del código, como también que esta capacidad > e fiere 2 tas dos especies de personas : de existencia visible e tHeal sea las personas jurídicas (coní. Código Civil, Proyecto =0r XLole Freitas. Traducción Arturo Pons, año NO, E. origi- .

nas 26 y 281.

El Código Civil, como ley nueva, podrá ampliar e Tesrin= vir la capacidad del derecho de las órdenes religiosas "exe rentes" a la época de la sanción de la Constitución: pero no res iingirla al extremo de hacer desaparecer el sujeto de sierecióo, la personatidad juridica reconocida por el articulo 67, tes 0 citado, en virtud de haberla adquirido de acuerdo 3 la tes untiguz: las Tegistaciones «le Talias y canónica.

Persona jurídico y capacidad de «derecho, son cosas distin tas anque complementarias, pues esta última es ma stribt te de la personalidad, que como mera facultad La ley vmeva muede restringir (conf. fojas 228 v.).

Y asi, dele el punto de vista del derecho de sucesto, la y civil en st articulo 3288 ha consagrado la capacidad de de recho como regla: toda persona visible 0 juridica. a menos ed:

una disposición contraria de la ley, goza de la capacióo! de «ueoder e recibir una sucesión.

VI. Ordenes religiosas: en capacidad para recibir 1. gados.

Coninta de las Carmelitas de Buenos Aires, Se alega la cn ducidad del 'egado hecho al Convento de las Carmelitas Des

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-438

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