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Fallos: 162:473 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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que alude el artículo 24 de la ley número 10.650. Página 402, Ley níñmero 10.650, (art. 24). — Ño procede la devolución de aportes a que alude el artículo 24, ley 10,650, en un caso en que el empleado fué declarado cesante por la forma irregular en que prestaba sus servicios. Página 405.

Ley número 11.281, (artículo 2", incisos 1" y 5). — Hahbiéndose pedido el despacho de partidas de artículos de bronce destinados a fines industriales (construcción de camas), y por consiguiente no comprendidos entre los artículos de esa especic gravados con derechos del 50 por ciento "ad valorem".

les corresponde abonar el 25 por ciento que determina el inciso 5, artículo 2", ley número 11.281. Página 356.

Ley untmero 854 de la Provincia de Mendoza. Caja Obrera de Pensión a la Vejes e Invalidez. (Véase "Inconstitucionalidad de ley").

Ley número 2873, (art. 55). Ferrocarriles Nacionales. (Véase "Indemnización -de daños y perjuicios").

Ley número 11.575. (Jubilaciones bancarias). — No procede acordar el beneficio establecido por el artículo 52 de la ley número 11.575 solicitado por la hija del empleado fallecido.

en un caso en que si bien éste tenía más de diez años de servicios, no dejó derechos a pensión. Página 54.

Ley número 9644. (Véase "Prenda agraria").

M ATalversación de caudales públicos. — Depuesto el Presidente de la República por una revolución triunfante, y acusándosele de haber cometido en su gestión financiera, actos que rcvisten los caracteres del delito previsto y penado por el artículo 260 del Código Penal, la competencia de la justicia federal surge sin el requisito previo del rechiazo' de la cuenta de inversión por el Congreso. Página 133.

Malversación de candales públicos. — Acusándose a un funcionario público la comisión de delitos califitados, que 'se ha

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-473

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