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Fallos: 162:472 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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el momento del deceso, había sido separado con anterioridad, por razones ajenas a su voluntad. Página 21.

Ley número 10.650. (Artículo 24). — No procede la devolución de los aportes a que alude el artículo 24 de la ley número 10.650, en un caso en que el actor fué despedido por la empresa en que prestaba servicios por no "levantar embargo de sueldo", ya que aquél restringe dicho beneficio a un determinado número de circunstancias. Página 37.

Ley número 10.650. (Artículo 9", inciso 6). — Una empresa ferroviaria a la que el cargador demanda pdr devolución de lo que ha cobrado de más, está facultada para alegar la prescripción de un año (artículo 9°, inciso 6", ley número 10.650), desde que después de ese plazo, ya no es el cargador quien puede exigir su devolución, sino la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias. Página 27, Ley número 10.650, art. 20, inc. 1° — No: pueden acogerse a los beneficios de la jubilación establecida por el artículo 20, inciso 1° de la ley número 10.650 y sus modificaciones. los que no son empleados u obreros dependientes de los ferrocarriles, sino de terceros que con ellos se vinculan como contratistas para la ejecución de ciertos trabajos. Página 235.

Ley número 10.650, (art. 24). -— No corresponde la devolución de aportes a que alude el artículo 24 de la ley número 10.650.

en un case en que la cesantía del obrero no se ha fundado en una decisión de la empresa motivada por razones de economía o en ser innecesarios sus servicios, sino en un acto de su propia voluntad. Página 306.

Ley N" 10.650. — La viuda pensionista, debe aportar como contribución única de amortización, el 10 de la mitad de la suma que hubiera podido adjudicarse a su esposo jubilado. Página 396.

Ley número 10.650, (art. 24). — El empleado u obrero que por la forma irregular en que prestaba los servicios, fué declarado cesante, no tiene derecho a la devolución de aportes a

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-472

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