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Fallos: 146:296 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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pectivas municipalidades", y dicha ley no ha sido argúida de inconstitucional en este juicio, como tampoco lo ha sido la de cercos y caminos del 8 de octubre de 1889, en cuyo artículo 24 se fundó la Municipalidad de General Puesrredón para disponer, por la eitada ordenanza del 20 de diciembre de 1880, la venta directa de los sobrantes que resultaran después de la segunda reetificación del Boulevard Marítimo a los propictarios de las manzanas 106 y 107, que de otra manera resultarian perjudicados, pues perderían el frente que antes tenian sobre el Boulevard Maritimo, siendo por tanto, el caso de excepción previsto por aquella disposición.

Sexto: Que por otra parte, para tomar en consideración la nulidad atribuida al titulo del demandado, por la circunstancia recordada, habria sido necesario que se la hubiera declarado con anterioridad por Juez competente, lo que no ha ocurrido, sin que tampoco haya podido discutirse esa cuestión en este jui-" cio, por haberla planteado el actor extemporáncamente al alegar de bien probado (véase los fallos de esta Corte, tomo 96, página 70:115 , página 134; 142, página 273).

Septivo: Que en estas condiciones, reuniendo la escritura de fojas 157 que acredita la transferencia hecha por la Municipalidad a favor de doña Matilde Luro de Mezquita, los requisitos y formalidades extrínsecas indispensables para la validez del acto, no habría causa fundada para considerar que el del demandado no es el justo título requerido por el artículo yo10 para prescribir, que habría investido a la compradora del derecho de la vendedora si ésta hubiera sido dueña de la cosa (nota al articulo oro citado). Lo mismo puede decirse de la transferencia hecha por la señora de Mezquita al demandado (escritura de fs. 201.

Octavo: Que en cuanto a la falta de buena fe que atribuye " el actor al demandado resultaría, según él : a) de que éste no po«ría ignorar el vicio de nulidad del título de la señora de Mezquita, por no haberse vendido en remate público el terreno re

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-296

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