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Fallos: 100:87 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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1 de octubre de 1997 hasta el 11 de Noviembre de 150), haciendo procedente, desde Mhego, la neción instaurada, por haherse justificado la existencia del daño, de acuerdo con los artíenlos 519, 1068 y 1069 del Código Civil, y por consecuencia el derecho á ser indemnizado, por el principio universal de derecho y sanción expresa de nuestras leyes, de que todoaquel que por su hecho y sin derecho, cansa daño á otro, aunque no haya procedido con temeridad y milicia, está obligado á repararo. Art. Hoy del Código Civil, 6" Que en emto al monto de lo reclamado por tal concep to, no habiendo en autos elementos de juicio suficientes para que el Tribunal los determine con eriterio exacto y justiciero, con arreglo al art. 15 de sa Ley Nacional de Procedimientos y de la jurisprudencia de la Suprema Corte Nucional contenida en el tuno 20 página LIT de sus fallos, deben ellos ser fijulos en definitiva por peritos que las partes nombren.

Por estos Mudamentos y demás concordantes del alegato de fs. 226 que el juzgado reproduce, definitivamente juzgando fallo: 1v Rechazamdo la excepción de prescripción Tiberatorin expuesta en el escrito de fs. 51; 2 Declarnado procedente la demanda instaurada por los señores Angel Gardella y Conpr hia á fs. 25 y en su consecuencia condeno ú la Empresa del Ferro-Carril del Sud ú la indemnización de los — perjuicios —reelumados, cuya estimación deberá hacerse en definitiva por pe ritos que designarán las partes y 3' Dechurundo las costas emusídicas á cargo del vencido.

Notifíquese original y repónguuse los sellos.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-87

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