administrativa, para aminorar siguiera en parte los graves perjuicios que esa situación les acarreaba, resolvieron dismi nuirsus tarifas en la proporción que se expresa en el escrito de demanda y después de diversas xestiones mdministeativas anteel ministerio de Obras Públicas, se obtuyo del Superior Gobierno el decreto de recha Sl de Octubre de - 1900 que se con prin, Después de enumerar la parte netora todos los perjuicios que la empresa desnudado le ha irvogado const conductor, ego de demostración de que los dinos y perfiieiós emasilos ascienden ú la suma de cuatrocientos moventa y dos mil ppróvs moneda nacional, sin incluír lo ¿astado en las mejoras intro ducidas en el puerto, Citan en su apoyo Las disposiermes pertimentes de ha ley nm" 2873 y Mudan su derecho en las prescripciones del Código Ci vil que consagran los artículos 103, 10:50 , 519, 1077, 1075, 109 y 10 para pedirse condeno 5 la Empresa del Ferro Careil del Smd sb pago Le ha sema reehameda con its interwses y las costas del juicio.
Evucunnmdo el Lrastado conferido, da Mmpresa demana, pule el rechazo de la neción deducida y ha apliemeión de has vistas que se originen, fundado en los s mientes hechos:
Que según la escritura pública de Fs. 10, Tonnemort -ewdió ú los señores Gardeila y Compañia el contento de loemeión que tenía celebrado con la señora de Honaix, pari la explotación del muelle y barraca ide wMir del Pita y se etlrgó de wmsperider su negocio de transportes marítimos. por el término de la ecsión, que hego Me extendida todo el tiemporte la locación según resulta de las escrituras de Es, 1 Es. 30. Que esa ces ción y suspensión del tráfico por parte de Bonnemort, se operó el Tae Noviembre de 1 que es la fecha de las partes contratantes, consignada en el art, E de la misma, desde cuya recha el señor Bonnemort av ha hecho reclamación ni siquie=
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:82
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