haberse tomado en consideración, al fallarse la cnusn en la Instancia, lo que no ucurre en el presente caso, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Se. Procurador General, se declara improcedente el recurso interpuesto, Notifíquese con el original y repúngase el papel.
Ocravio BrscE,—Nicaxor (3. DEL Sena.
CAUSA LXXXNII
Recurso ertraordinario ¡mterpresto de hecho por don A Gar della y Cin en el juicio contra el Ferro-Carrril del Sud por indemnización de dunos y perjuicios, Simario—1" Las gestiones administrativas autorizadas en los artículos 71, 72 y 73 de la ley general de ferrocarriles n" 2573, no tienen el carácter de prejudiciales en el sentido de interrumpir la prescripción de la acción de daños y perjuicios, —El vbjeto del artículo 6$ de la ley n" 2873 ha sido facilitar :
la concurrencia entre las empresas de transporte, en el sentido de que si una empresa radicada en el país imponía tarifas exageradas en perjuicio de la comunidad, pudiera otra empresa establecerse para hacerle la competencia, sin estar
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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:79
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