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Fallos: 100:78 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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78 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que substanciado este resnrso, se ha declarado improcedente, en el fallo pronunciado 4 fs. 16 por el Juez de la causa, omitiéndose todo pronunciamiento sobre la nulidad de la ley de que se ha hecho mórito en el escrito de fs. 12, por considerar» se que ésta es cuestión de lato conocimiento y que ella debe tratarse con mayor amplitud en juicio separado, fallo que se ha contirmado por la Excma, Cámara de Apelaciones ú fs. 28, Que de estos antecedentes resulta que se trato en el caso sub-judice de un recurso sobre amparo de la libertad, enyo procedimiento, por expresa disposición de derecho, debe ser verbal y sumario, y tramitarse separadamente las cuestiones de fondo que pudieran tener relación con el mismo (urt. 610 Código Procedimientos).

Que entendiéndolo así tanto el Juez de la causa como la Exema. Cámara Federal de Apelaciones, se ha declarado que la inconstitucionalidad de nun ley del Congreso, no puede ser discutida ni resuelta en un juicio de esta naturaleza, omitien de todo pronunciamiento al respecto.

Que en tal virtud. no se justifica el recurso traido pre ante esta Suprema Corte, por cnanto, además de no encontrars:

en ningunos de los casos determinados por los arts. 3 y Gde la ley núm, 4055 que pudiera hacerlo prosperar, es de tenerse presente que, de admitirse, vendría á fullarse en tna sola y única jnstancia, una cuestión de la que debe conocer la Corte en grado de apelación, después de haber sido substanciad:a y resuelta por los trámites correspondientes del juicio, y de con enerir algunos de los casos determinados por In ley.

Que los precedentes de jurisprudencia no contradicen estas conclusiones, pues sí bien, en algún caso, como en el que se registra en la pág. 242, tomo 82, de los fallos de esta Corte, ésta entró ú conocer y ú decidir de la inconstitucionalidad de una ley del Congreso en un recurso análogo, fué en virtudde

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Año: 1904, CSJN Fallos: 100:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-100/pagina-78

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