ARTICULO 108 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 108 .-ABSTENCION Y TARDANZA DEL CITADO



    ARTICULO 108 .-Si el citado no compareciere o habiendo comparecido se resistiere a asumir la defensa, el juicio proseguirá con quien pidió la citación, salvo los derechos de éste contra aquél.



    Durante la sustanciación del juicio, las DOS (2) partes podrán proseguir las diligencias para obtener la comparecencia del citado. Si éste se presentare, tomará la causa en el estado en que se encuentre. En la contestación podrá invocar las excepciones que no hubiesen sido opuestas como previas.

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    CAPITULO X - CITACION DE EVICCION
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