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ARTICULO 681 .-- TRASLADO. INFORME SOBRE DOMICILIO.- De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o Municipalidad en su caso.
Cuando se ignore el domicilio del propietario, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 145, publicándose edictos por diez días en el Boletín Oficial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno.
Serán citados además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
Ver articulos: [ Art. 678 ] [ Art. 678 segundo ] [ Art. 678 tercero ] [ Art. 678 cuarto ] [ Art. 678 quinto ] [ Art. 678 sexto ] [ Art. 678 septimo ] [ Art. 678 octavo ] [ Art. 678 noveno ] [ Art. 678 decimo ] [ Art. 678 undecimo ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] 681 [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] [ Art. 684 ]
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LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
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CAPÍTULO ÚNICO
- ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
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También puedes ver: Art.681 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda