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ARTICULO 679 .-- REQUISITOS DE LA DEMANDA.- Cuando se tratare de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión de conformidad a las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:
1.- Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical.
2.- Con la demanda deberá acompañarse certificación otorgada por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio.
3.- También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico administrativo que corresponda.
4.- Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad o, en su defecto el Fiscal de Estado o la Municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales provinciales o municipales.
Ver articulos: [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 678 segundo ] [ Art. 678 tercero ] [ Art. 678 cuarto ] [ Art. 678 quinto ] [ Art. 678 sexto ] [ Art. 678 septimo ] [ Art. 678 octavo ] [ Art. 678 noveno ] [ Art. 678 decimo ] [ Art. 678 undecimo ] 679 [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] [ Art. 682 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 679 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 333 - Página 766
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
>>
CAPÍTULO ÚNICO
- ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
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También puedes ver: Art.679 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda