ARTICULO 678 undecimo del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 678 undecimo.-- UNDÉCIMO.- CONDENA DE FUTURO.- La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquel.

    Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de haberse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de desocupar oportunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO VII
    - DESALOJO
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    También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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