ARTICULO 678 tercero del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 678 tercero.-.- DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DE SUBLOCATARIOS U OCUPANTES.- En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO VII
    - DESALOJO
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    También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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