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ARTICULO 678 tercero.-.- DENUNCIA DE LA EXISTENCIA DE SUBLOCATARIOS U OCUPANTES.- En la demanda y en la contestación las partes deberán expresar si existen o no sublocatarios u ocupantes terceros. El actor, si lo ignora, podrá remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación a la demanda, o de ambas.
Ver articulos: [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 678 segundo ] 678 tercero [ Art. 678 cuarto ] [ Art. 678 quinto ] [ Art. 678 sexto ] [ Art. 678 septimo ] [ Art. 678 octavo ] [ Art. 678 noveno ] [ Art. 678 decimo ] [ Art. 678 undecimo ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ]
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LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VII
- DESALOJO
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También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda