ARTICULO 678 sexto del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 678 sexto.-.- DEBERES Y FACULTADES DEL NOTIFICADOR.- Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador:

    1.- Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen correspondientes.

    2.- Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquellos. Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.

    3.- Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios.

    El incumplimiento de lo dispuesto en este artí­culo y en el anterior constituirá falta grave del notificador.

    Ver articulos: [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 678 segundo ] [ Art. 678 tercero ] [ Art. 678 cuarto ] [ Art. 678 quinto ] 678 sexto [ Art. 678 septimo ] [ Art. 678 octavo ] [ Art. 678 noveno ] [ Art. 678 decimo ] [ Art. 678 undecimo ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
    >>
    TÍTULO VII
    - DESALOJO
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...