ARTICULO 678 septimo del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 678 septimo.-O.- DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE CONTRATO. DESOCUPACIÓN INMEDIATA.- En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artí­culo 677.

    Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta 100 jus a favor de la contraparte.

    Ver articulos: [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ] [ Art. 678 ] [ Art. 678 segundo ] [ Art. 678 tercero ] [ Art. 678 cuarto ] [ Art. 678 quinto ] [ Art. 678 sexto ] 678 septimo [ Art. 678 octavo ] [ Art. 678 noveno ] [ Art. 678 decimo ] [ Art. 678 undecimo ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ]

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO VII
    - DESALOJO
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    También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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