ARTICULO 678 quinto del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 678 quinto.-.- LOCALIZACIÓN DEL INMUEBLE.- Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidiéndoles razón de su relación con el demandado.

    Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el número y en el edificio estuviere designada por letras, o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO VII
    - DESALOJO
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    También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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