ARTICULO 678 noveno del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 678 noveno.-.- LANZAMIENTO.- El lanzamiento se ordenará:

    1.- Tratándose de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con tí­tulo legí­timo, a los diez dí­as de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condenas de futuro, a los diez dí­as del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los noventa dí­as de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.

    2.- Respecto de quienes no tuvieron tí­tulo legí­timo para la ocupación del inmueble, el plazo será de cinco dí­as.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO VII
    - DESALOJO
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    También puedes ver: Art.678 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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