ARTICULO 678 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 678 .-- ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE.- En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio, después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosí­mil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO VII
    - DESALOJO
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