ARTICULO 677 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 677 .-- PROCEDIMIENTO Y PROCEDENCIA.- La acción de desalojo de inmuebles urbanos y rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este código para el juicio ordinario, con las modalidades que se establecen en los artí­culos siguientes.

    La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.

    Ver articulos: [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] 677 [ Art. 678 ] [ Art. 678 segundo ] [ Art. 678 tercero ] [ Art. 678 cuarto ] [ Art. 678 quinto ] [ Art. 678 sexto ] [ Art. 678 septimo ] [ Art. 678 octavo ] [ Art. 678 noveno ] [ Art. 678 decimo ] [ Art. 678 undecimo ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ]

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO VII
    - DESALOJO
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    También puedes ver: Art.677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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