- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 674 .-- TRÁMITE.- La demanda por división de cosas comunes se sustanciará y resolverá por el procedimiento del juicio ordinario.
La sentencia deberá contener, además de los requisitos generales, la decisión expresa, cuando fuere posible, sobre la forma de la división, de acuerdo con la naturaleza de la cosa.
Ver articulos: [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] [ Art. 673 ] 674 [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] [ Art. 677 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO VI
- DIVISIÓN DE COSAS COMUNES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.674 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda