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ARTICULO 673 .-- EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA QUE DISPONE EL DESLINDE.- La ejecución de la sentencia que declare procedente el deslinde se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el artículo anterior. Si correspondiere, se efectuará el amojonamiento.
Ver articulos: [ Art. 670 ] [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] 673 [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO II
- DESLINDE
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También puedes ver: Art.673 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda