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ARTICULO 670 .-- DEFECTOS TÉCNICOS.- Cuando las observaciones y oposiciones se fundaren en cuestiones meramente técnicas, se dará traslado a los interesados por el plazo que fije el juez. Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, aquél resolverá aprobando o no la mensura, según correspondiere, u ordenando las rectificaciones pertinentes, si fuere posible.
Ver articulos: [ Art. 667 ] [ Art. 668 ] [ Art. 669 ] 670 [ Art. 671 ] [ Art. 672 ] [ Art. 673 ]
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LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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También puedes ver: Art.670 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion