- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 664 .-- CITACIÓN A OTROS LINDEROS.- Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 660 inciso 1°). El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
Ver articulos: [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] [ Art. 663 ] 664 [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 667 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
>>
CAPÍTULO I
- MENSURA
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.664 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda