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ARTICULO 664 .-- CITACIÓN A OTROS LINDEROS.- Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 660 inciso 1°). El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
Ver articulos: [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] [ Art. 663 ] 664 [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 667 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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También puedes ver: Art.664 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion