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ARTICULO 663 .-- CONTINUACIÓN DE LA DILIGENCIA.- Cuando la mensura no pudiere terminar en el día, proseguirá en el más próximo posible.
Se dejará constancia de los trabajos realizados y de la fecha en que continuará la operación en acta que firmarán los presentes.
Ver articulos: [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] 663 [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] [ Art. 666 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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También puedes ver: Art.663 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda