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ARTICULO 662 .-- OPORTUNIDAD DE LA MENSURA.- Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 650 a 660, el perito hará la mensura en el lugar, día y hora señalados, con la presencia de los interesados o sus representantes.
Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno no fuese posible comenzar la mensura en el día fijado en las citaciones y edictos, el profesional y los interesados podrán convenir nueva fecha todas las veces que ello sea necesario, labrándose siempre acta de cada postergación.
Cuando la operación no pudiere llevarse a cabo por ausencia del profesional, el juzgado fijará la nueva fecha.
Se publicarán edictos, se practicarán citaciones a los linderos y se cursarán avisos con la anticipación y en los términos del artículo 660.
Ver articulos: [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] 662 [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ]
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LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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También puedes ver: Art.662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion