ARTICULO 662 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 662 .-- OPORTUNIDAD DE LA MENSURA.- Cumplidos los requisitos establecidos en los artí­culos 650 a 660, el perito hará la mensura en el lugar, dí­a y hora señalados, con la presencia de los interesados o sus representantes.

    Cuando por razones climáticas o mal estado del terreno no fuese posible comenzar la mensura en el dí­a fijado en las citaciones y edictos, el profesional y los interesados podrán convenir nueva fecha todas las veces que ello sea necesario, labrándose siempre acta de cada postergación.

    Cuando la operación no pudiere llevarse a cabo por ausencia del profesional, el juzgado fijará la nueva fecha.

    Se publicarán edictos, se practicarán citaciones a los linderos y se cursarán avisos con la anticipación y en los términos del artí­culo 660.

    Ver articulos: [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] 662 [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ]

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO V
    - MENSURA Y DESLINDE
    >>
    CAPÍTULO I
    - MENSURA
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