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ARTICULO 658 .-- REQUISITOS DE LA SOLICITUD.- Quien promoviere el procedimiento de mensura, deberá:
1.- Expresar su nombre, apellido y domicilio real.
2.- Constituir domicilio legal en los términos del artículo 40.
3.- Acompañar el título de propiedad del inmueble.
4.- Indicar el nombre, apellido y domicilio de los colindantes, o manifestar que los ignora.
5.- Designar el agrimensor que ha de practicar la operación.
El juez desestimará de oficio y sin sustanciación previa la solicitud que no contuviere los requisitos establecidos.
Ver articulos: [ Art. 655 ] [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] 658 [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] [ Art. 661 ]
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LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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También puedes ver: Art.658 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion