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ARTICULO 656 .-- PROCEDENCIA.- Procederá la mensura judicial:
1.- Cuando estando el terreno deslindado, se pretendiera comprobar su superficie.
2.- Cuando los límites estuvieren confundidos con los de un terreno colindante.
Ver articulos: [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] 656 [ Art. 657 ] [ Art. 658 ] [ Art. 659 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO V
- MENSURA Y DESLINDE
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CAPÍTULO I
- MENSURA
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También puedes ver: Art.656 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda