ARTICULO 655 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 655 .-- DEMANDA POR APROBACIÓN DE CUENTAS.- El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente.

    De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar.

    Se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en los artí­culos anteriores.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO IV
    - RENDICIÓN DE CUENTAS
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