- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 655 .-- DEMANDA POR APROBACIÓN DE CUENTAS.- El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente.
De la demanda, a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar.
Se aplicará en lo pertinente el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
Ver articulos: [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] 655 [ Art. 656 ] [ Art. 657 ] [ Art. 658 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO IV
- RENDICIÓN DE CUENTAS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.655 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda