ARTICULO 654 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 654 .-- SALDOS RECONOCIDOS.- El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas sin que por ello se entienda que las ha aceptado.

    El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencia.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO IV
    - RENDICIÓN DE CUENTAS
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