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ARTICULO 653 .-- DOCUMENTACIÓN. JUSTIFICACIÓN DE PARTIDAS.- Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente.
El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare pedir recibos y fueren razonables y verosímiles.
Ver articulos: [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] [ Art. 652 ] 653 [ Art. 654 ] [ Art. 655 ] [ Art. 656 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 653 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 1698
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IV
- RENDICIÓN DE CUENTAS
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También puedes ver: Art.653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda