ARTICULO 653 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 653 .-- DOCUMENTACIÓN. JUSTIFICACIÓN DE PARTIDAS.- Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente.

    El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare pedir recibos y fueren razonables y verosí­miles.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 653 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1698

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO IV
    - RENDICIÓN DE CUENTAS
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    También puedes ver: Art.653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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