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ARTICULO 652 .-- FACULTAD JUDICIAL.- En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el incidente hubiere acompañado una cuenta provisional, el juez dará traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se aprobará la presentada.
El juez fijará los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado.
Ver articulos: [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] [ Art. 651 ] 652 [ Art. 653 ] [ Art. 654 ] [ Art. 655 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 652 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 1690
- Fallos: Tomo 332 - Página 1699
- Fallos: Tomo 347 - Página 2291
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IV
- RENDICIÓN DE CUENTAS
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También puedes ver: Art.652 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda