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ARTICULO 651 .-- TRÁMITE POR INCIDENTE.- Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que:
1.- Exista condena judicial a rendir cuentas.
2.- La obligación de rendirlas resultare de instrumento público o privado reconocido, o haya sido admitida por el obligado al ser requerido por diligencia preliminar.
Ver articulos: [ Art. 648 ] [ Art. 649 ] [ Art. 650 ] 651 [ Art. 652 ] [ Art. 653 ] [ Art. 654 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IV
- RENDICIÓN DE CUENTAS
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También puedes ver: Art.651 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda