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- ARTICULO 801 : La novación es la transformación de una obligación en otra.
Nota:801. MARCADE, núm. 747. La ley romana define la novación: "Novatio e... - ARTICULO 802 : La novación supone una obligación anterior que le sirve de causa. Si la obligación anterior fuese nula, o se hallaba ya extinguida el día que l...
- ARTICULO 803 : La novación extingue la obligación principal con sus accesorios, y las obligaciones accesorias. El acreedor sin embargo puede, por una reserva expr...
- ARTICULO 804 : El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a ...
- ARTICULO 805 : Sólo pueden hacer novación en las obligaciones, los que pueden pagar y los que tienen capacidad para contratar.
Nota:805. L. 17, tít.... - ARTICULO 806 : El representante del acreedor no puede hacer novación de la obligación, si no tuviere poderes especiales.
- ARTICULO 807 : Cuando una obligación pura se convierte en otra obligación condicional, no habrá novación, si llega a faltar la condición puesta en la segunda, ...
- ARTICULO 808 : Tampoco habrá novación, si la obligación condicional se convierte en pura, y faltase la condición de la primera.
Nota:807 y 808. La ra... - ARTICULO 809 : La novación entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, extingue la obligación de éste para con los otros acreedores.
- ARTICULO 810 : La novación entre el acreedor y uno de los deudores por obligaciones solidarias o indivisibles, extingue la obligación de los otros codeudores.
- ARTICULO 811 : La novación entre el acreedor y los fiadores, extingue la obligación del deudor principal.
Nota:811. Porque los fiadores pueden pagar po... - ARTICULO 812 : La novación no se presume. Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención, o que la existencia de la ante...
- ARTICULO 813 : Si el acreedor que tiene alguna garantía particular o privilegio en seguridad de su crédito, aceptase de su deudor billetes suscriptos en pago de...
- ARTICULO 814 : La delegación por la que un deudor da a otro que se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su v...
- ARTICULO 815 : Puede hacerse la novación por otro deudor que sustituya al primero, ignorándolo éste, si el acreedor declara expresamente que desobliga al deudor ...
- ARTICULO 816 : La insolvencia del deudor sustituido, no da derecho al acreedor para reclamar la deuda del primer deudor, a no ser que el deudor sustituido fuese inc...
- ARTICULO 817 : Habrá novación por sustitución de acreedor en el único caso de haberse hecho con consentimiento del deudor el contrato entre el acreedor preceden...
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