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- ARTICULO 377 : La tutela es el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y bienes del menor de edad, que no está sujeto a la patria potestad, y para rep...
- ARTICULO 378 : * Los parientes de los menores huérfanos están obligados a poner en conocimiento de los magistrados el caso de orfandad, o la vacante de la tutela;...
- ARTICULO 379 : La tutela es un cargo personal, que no pasa a los herederos, y del cual nadie puede excusarse sin causa suficiente.
Nota:379. Cód. franc... - ARTICULO 380 : * El tutor es el representante legítimo del menor en todos los negocios civiles.
Nota:380. LL. 15 y 17, tít. 16, Part. 6ª. LL. 2 y ... - ARTICULO 381 : La tutela se ejerce bajo la inspección y vigilancia del Ministerio de Menores.
- ARTICULO 382 : La tutela se da, o por los padres, o por la ley, o por el juez.
Nota:382. L. 3, tít. 16. Part. 6ª.
CAPITULO II
De la tutela dada por l... - ARTICULO 383 : * El padre mayor o menor de edad, y la madre que no ha pasado a segundas nupcias, el que últimamente muera de ambos, puede nombrar por testamento, t...
- ARTICULO 384 : El nombramiento de tutor puede ser hecho por los padres, bajo cualquiera cláusula o condición no prohibida.
- ARTICULO 385 : Son prohibidas y se tendrán como no escritas, las cláusulas que eximan al tutor de hacer inventario de los bienes del menor, o de dar cuenta de su ...
- ARTICULO 386 : La tutela debe servirse por una sola persona, y es prohibido a los padres nombrar dos o más tutores, que funcionen como tutores conjuntos; y si lo h...
- ARTICULO 387 : Los padres pueden nombrar tutores al hijo que deshereden.
Nota:387. Proyecto de GOYENA; art. 117. LL. 4 y 10, tít. 2, lib. 26, Dig.
- ARTICULO 388 : La tutela dada por los padres debe ser confirmada por el juez, si hubiese sido legalmente dada, y entonces se discernirá el cargo al tutor nombrado....
- ARTICULO 389 : * La tutela legal tiene lugar cuando los padres no han nombrado tutor a sus hijos, o cuando los nombrados no entran a ejercer la tutela o dejan de se...
- ARTICULO 390 : * La tutela legal corresponde únicamente a los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
Nota: 390... - ARTICULO 391 : * El juez confirmará o dará la tutela legal a la persona que por su solvencia y reputación fuese la más idónea para ejercerla, teniendo en cuent...
- ARTICULO 392 : * Los jueces darán tutela al menor que no la tenga asignada por sus padres y cuando no existan los parientes llamados a ejercer la tutela legal o cu...
- ARTICULO 393 : * Los jueces no podrán proveer la tutela, salvo que se tratase de menores sin recursos o de parientes de los mismos jueces, en socios, deudores o ac...
- ARTICULO 394 : Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota:394. L. 8, tít. 16, Part. 6ª. L. 7, tít. 3, lib. 26, Dig. El Cód. de Holanda, art. 408... - ARTICULO 395 : Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota: 395. Proyecto de GOYENA, art. 270.
Nota de Actualización:* Texto del Código ... - ARTICULO 396 : Derogado según art. 18, ley 23.264. *
Nota: 396. Cód. de Holanda, art. 421.
Nota de Actualización:* Texto del Código Ci... - ARTICULO 397 : Los jueces darán a los menores, tutores especiales, en los casos siguientes:
1º Cuando los intereses de ellos estén en oposición con los de sus p...
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