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- ARTICULO 1012 : La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por...
- ARTICULO 1013 : Cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los...
- ARTICULO 1014 : Ninguna persona puede ser obligada a reconocer un instrumento que esté sólo firmado por iniciales o signos; pero si el que así lo hubiese firmad...
- ARTICULO 1015 : Los instrumentos privados pueden ser firmados en cualquier día, aunque sea domingo, feriado o de fiesta religiosa.
- ARTICULO 1016 : La firma puede ser dada en blanco antes de la redacción por escrito. Después de llenado el acto por la parte a la cual se ha confiado, hace fe sien...
- ARTICULO 1017 : El signatario puede, sin embargo, oponerse al contenido del acto, probando que las declaraciones u obligaciones que se encuentran en él, no son las ...
- ARTICULO 1018 : La nulidad de las declaraciones u obligaciones del signatario del acto que el juez decretare en virtud de las pruebas dadas, no tendrá efecto respec...
- ARTICULO 1019 : Las disposiciones de los dos artículos anteriores no se aplican al caso en que el papel que contenga la firma en blanco hubiese sido fraudulentame...
- ARTICULO 1020 : Para los actos bajo firma privada no hay forma alguna especial. Las partes pueden formarlos en el idioma y con las solemnidades que juzguen más conv...
- ARTICULO 1021 : * Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales, como partes haya con un int...
- ARTICULO 1022 : La disposición del artículo anterior puede dejarse sin aplicación, cuando una de las partes, antes de la redacción del acto, o en el momento de...
- ARTICULO 1023 : El defecto de redacción en diversos ejemplares, en los actos perfectamente bilaterales, no anula las convenciones contenidas en ellos, si por otras ...
- ARTICULO 1024 : La ineficacia de un acto bilateral por estar hecho en un solo ejemplar, se cubre por la ejecución ulterior, sea total o parcial, de las convenciones...
- ARTICULO 1025 : El depósito de un acto bilateral que sólo esté redactado en un ejemplar en poder de un escribano o de otra persona, encargada de conservarlo, efec...
- ARTICULO 1026 : El instrumento privado reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o declarado debidamente reconocido, tiene el mismo valor que el instru...
- ARTICULO 1027 : No serán admitidos al reconocimiento los instrumentos privados, siempre que los signatarios de ellos, aunque fueren capaces al tiempo de firmarlos, ...
- ARTICULO 1028 : El reconocimiento judicial de la firma es suficiente para que el cuerpo del instrumento quede también reconocido.
- ARTICULO 1029 : La prueba que resulta del reconocimiento de los instrumentos privados es indivisible y tiene la misma fuerza contra aquellos que los reconocen, que c...
- ARTICULO 1030 : Las notas escritas por el acreedor en el margen o a continuación de un instrumento privado, existente en poder del deudor si estuviesen firmadas por...
- ARTICULO 1031 : Todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya.
Nota... - ARTICULO 1032 : Los sucesores del que aparece firmado pueden limitarse a declarar que no saben si la firma es o no de su autor.
Nota:1032. Los artículo... - ARTICULO 1033 : Si el que aparece firmado negare su firma, o los sucesores de él declarasen que no la conocen, se ordenará el cotejo y comparación de letra. Puede...
- ARTICULO 1034 : Los instrumentos privados, aun después de reconocidos, no prueban contra terceros o contra los sucesores por título singular, la verdad de la fec...
- ARTICULO 1035 : Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será:
1º. La... - ARTICULO 1036 : Las cartas misivas dirigidas a terceros, aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento.
TITULO VI
De la ...
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