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- ARTICULO 3939 : El derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que le ...
- ARTICULO 3940 : Se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda aneja a la cosa detenida, haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzc...
- ARTICULO 3941 : El derecho de retención es indivisible. Puede ser ejercido por la totalidad del crédito sobre cada parte de la cosa que forma el objeto.
Not... - ARTICULO 3942 : El derecho de retención no impide que otros acreedores embarguen la cosa retenida, y hagan la venta judicial de ella; pero el adjudicatario, para ob...
- ARTICULO 3943 : El derecho de retención se extingue por la entrega o abandono voluntario de la cosa sobre que podía ejercerse y no renace aunque la misma cosa vo...
- ARTICULO 3944 : Cuando el que retiene la cosa ha sido desposeído de ella contra su voluntad por el propietario o por un tercero, puede reclamar la restitución po...
- ARTICULO 3945 : Cuando la cosa mueble afectada al derecho de retención ha pasado a poder de un tercero, poseedor de buena fe, la restitución de ella no puede ser d...
- ARTICULO 3946 : El derecho de retención no impide el ejercicio de los privilegios generales.
* El derecho de retención prevalece sobre los privilegios especiales, ...
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