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ARTICULO 876 .- Lo dispuesto en los cuatro artículos primeros del título anterior es aplicable a la remisión de la deuda hecha por el acreedor.
Nota:876. Se trata sólo en este título de la renuncia de la deuda, considerada como modo de extinción de las obligaciones unilaterales. Cuando se trate de las diferentes maneras cómo se disuelven los contratos, trataremos de la doble remisión a consecuencia de la cual se extinguen las obligaciones recíprocas que se derivan de los contratos bilaterales.
Ver articulos: [ Art. 873 ] [ Art. 874 ] [ Art. 875 ] 876 [ Art. 877 ] [ Art. 878 ] [ Art. 879 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 876 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XXII
- De la remisión de la deuda
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.876 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion