- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 863 .- La confusión no sucede, aunque concurran en una persona la calidad de acreedor y deudor por título de herencia, si ésta se ha aceptado con beneficio de inventario.
Nota:863. L. 8, tít. 6, Part. 6ª. L. 22, § 9, tít. 30, lib. 6, cód. romano. Cód. francés, art. 802; sardo, 1023; holandés, 1078; napolitano, 719.
Ver articulos: [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] 863 [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 863 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 863 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 305 - Página 305
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XX
- De la confusión
>>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.863 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual