ARTICULO 3586 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3586 .- * El medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que corresponde a éstos.


    Nota:3586. LL. 5 y 6, tí­t. 13, Part. 6ª, L. 12, tí­t. 6, lib. 3. Fuero Real. Los códigos de Nápoles, de Luisiana y de Vaud, no reconocen preferencia en la sucesión por el doble ví­nculo. El de Baviera admite el doble ví­nculo en las mismas personas, y con los mismos efectos que tiene por la Ley de Partida y por la Novela citada. El de Prusia lo reconoce en los hermanos y sus descendientes para excluir a los medios hermanos. El Cód. francés no da preferencia al doble ví­nculo; pero en el caso de heredar los ascendientes o colaterales, dispone que la herencia se divide en dos partes, una para la lí­nea materna y otra para la paterna. Resulta entonces necesariamente que el hermano entero toma por lo menos doble porción que el medio hermano, porque la toma en ambas lí­neas. GOYENA, en el apéndice décimo, ataca la preferencia que se da al doble ví­nculo, porque dice: "que hay el mismo amor entre los hermanos enteros y los medios hermanos y propone que estos últimos tomen de la sucesión la mitad de lo que toman los hermanos de ambos lados". Nosotros no vemos razón alguna de consideración para apartarnos de la legislación que hasta ahora nos ha regido.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El hermano de padre y madre excluye en la sucesión del hermano difunto, al medio hermano o que sólo lo es de padre o de madre.

    Ver articulos: [ Art. 3583 ] [ Art. 3584 ] [ Art. 3585 ] 3586 [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] [ Art. 3589 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3586 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO VI
    - Sucesión de los parientes colaterales
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3586 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3583 ] [ Art. 3584 ] [ Art. 3585 ] 3586 [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ] [ Art. 3589 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...