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ARTICULO 3585 .- * No habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264:No habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo o viuda, ni hijos extramatrimoniales, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
El derecho de herencia entre colaterales extramatrimoniales queda limitado a los hermanos, salvo el derecho de representación de los descendientes legítimos del hermano prefallecido. Texto del Código Civil: No habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo o viuda, ni hijos naturales, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos en grado hasta el sexto inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
Ver articulos: [ Art. 3582 ] [ Art. 3583 ] [ Art. 3584 ] 3585 [ Art. 3586 ] [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3585 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO VI
- Sucesión de los parientes colaterales
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3585 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion