ARTICULO 3585 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3585 .- * No habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tí­os. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.



    Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264:No habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo o viuda, ni hijos extramatrimoniales, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tí­os. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.

    El derecho de herencia entre colaterales extramatrimoniales queda limitado a los hermanos, salvo el derecho de representación de los descendientes legí­timos del hermano prefallecido. Texto del Código Civil: No habiendo descendientes ni ascendientes, ni viudo o viuda, ni hijos naturales, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos en grado hasta el sexto inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tí­os. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.

    Ver articulos: [ Art. 3582 ] [ Art. 3583 ] [ Art. 3584 ] 3585 [ Art. 3586 ] [ Art. 3587 ] [ Art. 3588 ]
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    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
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    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
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    CAPITULO VI
    - Sucesión de los parientes colaterales
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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