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ARTICULO 3584 .- * Derogado según art. 18, ley 23.264.
Nota:3584. La L. 11, tít. 13, Part. 6ª, da la herencia al hijo natural por la vulgaridad que la madre es siempre cierta, y el padre no. Pero esa certeza la tendrá sólo ella; y pues que el hijo natural hereda a su padre, no hay razón para privar a éste de la sucesión del hijo.
Nota de Actualización:* Texto del Código Civil: Si el hijo natural muere sin dejar posteridad legítima o natural, le sucederá el padre o la madre que lo reconoció; y si ambos lo reconocieron y vivieren, lo heredarán por partes iguales.
CAPITULO VI
Sucesión de los parientes colaterales *
Nota de Actualización:* Ver ley 163 sobre intervención de los cónsules extranjeros en las sucesiones intestadas.
Ver articulos: [ Art. 3581 ] [ Art. 3582 ] [ Art. 3583 ] 3584 [ Art. 3585 ] [ Art. 3586 ] [ Art. 3587 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3584 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO V
- De la sucesión de los padres naturales
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3584 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion