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ARTICULO 3576 bis.-- * La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo, no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubiesen correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los arts. 3573, 3574 y 3575.
Nota de Actualización:* Texto según ley 23.515. Texto según la ley 17.711: La viuda que permaneciere en ese estado y no tuviere hijos, o que si los tuvo, no sobrevivieren en el momento en que se abrió la sucesión de los suegros, tendrá derecho a la cuarta parte de los bienes que le hubiese correspondido a su esposo en dichas sucesiones. Este derecho no podrá ser invocado por la mujer en los casos de los arts. 3573, 3574 y 3575 o si hubiere incurrido en actos de notoria inconducta moral.
CAPITULO IV
*De la sucesión de los hijos naturales **
Nota de Actualización:* Capítulo IV, derogado por art. 18, ley 23.264.** Derogado por art. 18, ley 23.264. -
Ver articulos: [ Art. 3573 ] [ Art. 3573 bis ] [ Art. 3574 ] [ Art. 3575 ] [ Art. 3576 ] 3576 bis [ Art. 3577 ] [ Art. 3578 ] [ Art. 3579 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3576 bis con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO IX
- Del orden en las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO III
- Sucesión de los cónyuges
>
SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion