ARTICULO 3576 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3576 .- * En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido.



    Nota de Actualización:* Según art. 7, ley 23.264. Texto según la ley 17.711: En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes matrimoniales no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondiesen al cónyuge prefallecido.Si concurriesen con hijos extramatrimoniales, el cónyuge recibirá, además de su parte en la división de los gananciales, la mitad que correspondí­a al fallecido y la otra mitad la recibirán los hijos extramatrimoniales. Texto del Código Civil: En todos los casos en que el viudo o la viuda es llamado a la sucesión en concurrencia con descendientes o ascendientes, no tendrá parte alguna en la división de los bienes que correspondiesen al cónyuge premuerto, a tí­tulo de gananciales del matrimonio con el referido viudo o viuda.

    Ver articulos: [ Art. 3573 ] [ Art. 3573 bis ] [ Art. 3574 ] [ Art. 3575 ] 3576 [ Art. 3576 bis ] [ Art. 3577 ] [ Art. 3578 ] [ Art. 3579 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3576 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO IV
    - DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
    >>
    TITULO IX
    - Del orden en las sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO III
    - Sucesión de los cónyuges
    >

    SECCION PRIMERA
    - DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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    También puedes ver: Art.3576 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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