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ARTICULO 3563 .- En todos los casos en que la representación es admitida, la división de la herencia se hace por estirpe. Si ésta ha producido muchas ramas, la subdivisión se hace también por estirpe en cada rama, y los miembros de la misma rama.
Nota:3563. Cód. francés, art. 743. DEMOLOMBE, núms. 434 y 435. Decimos "en todos los casos", es decir, sea que los representantes se encuentren entre ellos en grados desiguales, o sea que se encuentren en grados iguales.
Ver articulos: [ Art. 3560 ] [ Art. 3561 ] [ Art. 3562 ] 3563 [ Art. 3564 ] [ Art. 3565 ] [ Art. 3566 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3563 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO VIII
- De las sucesiones intestadas
>>
CAPITULO II
- Efectos de la representación
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SECCION PRIMERA
- DE LA TRANSMISION DE LOS DERECHOS POR MUERTE DE LAS PERSONAS A QUIENES CORRESPONDIAN
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También puedes ver: Art.3563 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion